El Según el Real Decreto-ley 23/2020 y el Real Decreto 1183 / 2020, a efectos de acceso y conexión, el almacenamiento se considera como generación y debe seguir los mismos procedimientos y cumplir con los mismos requerimientos para solicitar acceso y conexión a la red.
El almacenamiento independiente (stand-alone) debe proceder con una solicitud de acceso independiente de igual manera que una instalación de generación: mismos trámites, plazos y avales (40.000 EUR/MW).
En caso de que el almacenamiento se hibride con instalaciones de generación renovable ambas instalaciones podrán solicitar acceso de manera conjunta (nuevas instalaciones) o actualizar el permiso de acceso de la instalación renovable añadiendo almacenamiento. En caso de hibridación, el aval asociado a la tecnología que aporta menos potencia se reduce un 50% (20.000 EUR/MW).
i. ¿Podría ser un problema a ojos del permiso de Acceso y Conexión de la planta solar PV?
ii. ¿Se tramitaría esta actuación conjuntamente con la actualización de dicho permiso de Acceso y Conexión?
iii. ¿Resultaría una modificación sustancial y, por tanto, poner en riesgo la retribución específica?
EN PROCESO
EN PROCESO
Nosotros somos fabricantes de baterías de litio y tenemos clientes que quieren solicitar ayudas para algunos proyectos y me han pedido ayuda para dimensionar. Entonces, ¿en el momento de la solicitud, cuyo plazo de esta convocatoria termina el 20 de marzo, ya se debe conocer exactamente la potencia y capacidad de las baterías? Me explico, en base al 40% de la potencia nominal de la planta generadora y las 2H, yo como fabricante de baterías y en base a la profundidad de descarga que recomendamos, puedo calcular pero en tal caso son valores teóricos ideales de fábrica a los cuales habría que añadir las pérdidas del sistema (tratos , consumos, eficiencias,… ), por lo tanto ¿mi cliente debe hacer el proyecto completo de detalle para registrar la solicitud de ayuda? Agradecemos si nos lo podéis precisar un poco porque a la vista de los documentos “memoria económica “ y “ memoria descriptiva “ de la web IDAE para adjuntar en las solicitudes, parece no detallar mucho a lo que nos referimos, es decir , cuánto puede diferir la potencia y capacidad de la solicitud a la que realmente se ejecute según proyecto definitivo…..
Referente a la FAQ: 3.24. ¿Es necesario presentar 3 ofertas de distintos proveedores en la fase de solicitud de la ayuda? De acuerdo con lo especificado dentro del artículo 6.12.a) de la orden de bases (Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre), en las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. ¿Esto significa que el promotor o titular debe presentar tres presupuestos EPC?”
Es importante destacar que los concursos de capacidad de acceso y las convocatorios de ayudas Next Generation no guardan ningún tipo de relación ni en complementariedad ni en exclusividad. El objetivo de 600 MW puede lograrse mediante diferentes palancas y los concursos de capacidad no tienen como objetivo único priorizar el almacenamiento (detalles pendientes de publicación). Además, el compromiso del PRTR es 600 MW o 5 proyectos innovadores.
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia se ha comprometido a que:
Para ello se han puesto en marcho un esquema de ayudas. Las bases generales de las convocatorias de ayudas al almacenamiento dentro del marco Next Generation están regulados por Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En paralelo, ante el apetito inversor por conseguir acceso a la red, el Real
Decreto 1183/2020 establece que la nueva capacidad de acceso que aflore en la red será asignada mediante procesos de concurrencia competitiva.
Los detalles de los concursos aun están pendientes de aprobación (a mayo de 2022) pero pueden incluir criterios asociados a la tecnología de generación, que sirvan para priorizar proyectos que puedan maximizar el volumen de energía de origen renovable que puede ser integrado a la red en condiciones de seguridad para el sistema y que puedan contribuir a la regularidad, o a la calidad del suministro, o a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico. Dentro de este criterio se puede premiar la hibridación con almacenamiento.
A este respecto existe la referencia de los criterios aplicados en el nudo de transición justa de Mudéjar en el que para obtener la máxima puntuación había que instalar almacenamiento con una capacidad energética de al menos 2 horas y una potencial≥ 5% de la potencia del proyecto.
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