Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

El pasado lunes 8 de octubre, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que modifica la Ley del Sector Eléctrico, 24/2013, para mejorar la regulación del autoconsumo en España y la transición energética.

UNEF da la bienvenida a este cambio que reconoce la apuesta colectiva del sector fotovoltaico por impulsar el autoconsumo energético. La nueva regulación recoge los principios fundamentales que UNEF lleva defendiendo los últimos siete años, tanto a nivel técnico, como administrativo y económico.  UNEF considera que con este giro en la política energética, nuestras empresas mejorarán sensiblemente las condiciones para desarrollar el autoconsumo.

Los principales puntos sobre autoconsumo contenidos en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que todavía tiene que ser aprobado por el Parlamento en el plazo de un mes, son los siguientes:

  • Tipos o modalidades de autoconsumo: 
  1. Autoconsumo sin excedentes: cuando un dispositivo físico impide la inyección de electricidad a la red y existe solo un tipo de sujeto, el consumidor.
  2. Autoconsumo con excedentes: cuando las instalaciones pueden autoconsumir e inyectar el excedente de la energía a la red. Existen dos sujetos: el consumidor y el productor.
  • Término de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo (reconocimiento del derecho al autoconsumo compartido):
  1. Las conectadas a la red interior de los consumidores asociados;
  2. Las que estén unidas a estos a través de líneas directas;
  3. Las conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • PRETOR (registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica):
  1. Las instalaciones de menos de 100 kW están exentas de inscribirse.
  • Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica:
  1. Será creado para el seguimiento de la actividad económica y para verificar el cumplimiento de los objetivos de energía europeos;
  2. Será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
  3. Las CC.AA. podrán crear registros territoriales de autoconsumo. Aun cuando no lo tengan, tendrán que comunicar sus datos al registro administrativo central. El Gobierno establecerá el procedimiento a seguir.
  4. Las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión no tendrán que inscribirse en el registro territorial de la CC.AA. Lo hará de oficio la CC.AA. con la información remitida en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Cargos y peajes:
  1. La energía autoconsumida renovable estará exenta de cargos y peajes;
  2. Si se produce transferencia de energía a la red se podrá desarrollar el reglamento de las cantidades que resulten de aplicación por el uso de la red;
  3. Los excedentes estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida e inyectada a la red y la energía consumida de la red al mismo tratamiento que para el resto de consumidores;
  4. Podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes para instalaciones de potencia menor de 100 kW.
  • Conexión a la red:
  1. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán solo a los reglamentos técnicos correspondientes. Por ejemplo, las instalaciones en baja tensión se ejecutarán de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  2. Las configuraciones técnicas de las instalaciones tendrán solo los equipos de medida estrictamente necesarios para su correcta facturación.
  3. No tendrán que pedir permiso de acceso y conexión para generación:
    1. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, si el consumidor asociado ya tiene permiso de acceso y conexión para consumo;
    2. Las instalaciones de potencia menor de 15 KW en suelo urbanizado que no estén dadas de alta en el correspondiente registro de instalaciones de producción.
  • Sanciones por infracción:
  1. Será el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red.

Otros puntos a destacar del RDL son los siguientes:

  • Medidas relativas a la pobreza energética y consumidores vulnerables;
  • Conocimiento de la tarifa eléctrica por parte de los consumidores – regulación de algunas prácticas de las comercializadoras;
  • Fomento de la generación eléctrica a partir de renovables y eliminación de algunas trabas burocráticas en relación a la movilidad eléctrica. Posible prórroga de plazos de puntos de conexión para la ejecución de los proyectos renovables hasta la publicación de la legislación pertinente;
  • Medidas de suspensión de 6 meses del impuesto 7% a la generación eléctrica y el impuesto especial de hidrocarburos sobre la electricidad.

Puedes leer aquí el documento completo: Real Decreto-ley 15 2018 de medidas urgentes para la transicion energetica y la protección de los consumidores.

Fuente: UNEF